• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 6129/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la persona demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda por falta de jurisdicción. La parte actora solicitaba el reconocimiento de su derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir el complemento correspondiente, alegando que la resolución impugnada vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala de lo Social, tras analizar los fundamentos de derecho, concluye que la competencia corresponde a la jurisdicción social, dado que se trata de una reclamación individual y no colectiva y que la interpretación de los acuerdos que afectan a personal laboral y funcionario debe ser abordada en este ámbito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5058/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda, en la que solicitaba el derecho a disfrutar de un permiso de lactancia acumulado. La recurrente argumenta que la interpretación del tribunal de instancia sobre la normativa aplicable es errónea, ya que considera que no existe un límite temporal para solicitar dicho permiso más allá de la duración del mismo y la edad del menor. La Sala de lo Social, tras analizar la normativa y la jurisprudencia que cita, concluye que el derecho al permiso de lactancia acumulado debe ser reconocido, permitiendo su disfrute en cualquier momento hasta que el menor cumpla 16 meses, siempre que se respete el procedimiento establecido. Sin embargo, desestima la reclamación de indemnización por discriminación, al no haberse acreditado indicios de tal hecho. Por tanto, se estima en parte el recurso y se declara el derecho de la actora a disfrutar del permiso de lactancia acumulado por un total de 23 días, pero se absuelve a la entidad demandada de la pretensión de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1313/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, (...), y si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Así, por ejemplo, se ha computado la totalidad de la contratación, a pesar de la existencia de una interrupción superior a 20 días, , con interrupción de 30 días, y de coincidencia con el período vacacional El Tribunal Supremo , mantiene la unidad del vínculo con una interrupción de 45 días, en la que el recurrente percibió prestaciones de desempleo, teniendo en cuenta el tiempo de prestación de servicios anterior y posterior. También considera que no se acredita la ruptura de la unidad esencial del vínculo, pese al transcurso de 69 días de intervalo, en caso de reiterada contratación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1398/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No constando a la fecha que se hayan asignado los puestos de trabajo creados en la RPT de 2022, entre ellos con los que se pretende equiparar la actora, Auxiliar Administrativo y Auxiliar Alcaldía, y por tanto desconociendo que exista personal laboral o funcionario que venga percibiendo el complemento específico que se reclama se desestima la demanda. Reconocida la categoría que pretendía la actora, la cuantificación de las diferencias salariales habidas, y el importe de la retribución a percibir, no puede fijarse el complemento específico tal y como se solicita en aplicación de la RPT de 2022, en lugar de las cuantías fijadas en el convenio de aplicación, cuando se certifica por el Secretario del Ayuntamiento que "de los antecedentes y documentos de la Entidad resulta que no consta, tras la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (en sesión ordinaria de Pleno de fecha 09/03/2022), acto administrativo de adscripción de personal municipal laboral de las categorías de auxiliar administrativo o limpiador (Convenio Colectivo) a los puestos previstos en aquélla, siendo los derechos económicos del personal de las precitadas categorías los determinados en su contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo del personal laboral de esta Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 683/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, pues si bien declara nulos los despidos por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, tras apreciar que la relación de los actores con la administración demandada es de naturaleza laboral indefinida no fija, deniega la antigüedad pretendida, condenando a la demandada a la readmisión en sus puestos de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su readmisión. Del relato de hechos probados -no desvirtuado en suplicación- se desprende, la vinculación o conexión temporal entre la denuncia ante la Inspección de Trabajo y posterior actuación de la misma, con la extinción contractual. Estamos ante un evidente indicio de que se ha producido la vulneración de la garantía de indemnidad, por la actuación de la demandada que supone una clara represalia respecto a los trabajadores cesados, y evidencia una sospecha razonable de la conectividad de la decisión de extinción con la previa reclamación del carácter laboral de su prestación de servicios. Con lo cual se ha producido la inversión de la carga de la prueba, sin que la demandada haya aportado prueba alguna que desvirtúe tales indicios .Consta probado que los actores prestaron servicios como trabajadores por cuenta ajena para la Asociación Cultural Virgen del Puerto hasta el curso 2021, siendo a esta asociación a la que se le encomendaba la realización de los cursos formativos de la Residencia Militar hasta ese momento. Ahora bien, la sentencia da por probado que, la citada asociación era una entidad privada, independiente del Ministerio de Defensa, aun cuando impartiera las clases en las instalaciones del Patronato Militar. Además, se da por probado que una vez extinguidos sus contratos de trabajo, estos no fueron impugnados judicialmente y, en consecuencia, su cese quedó firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1428/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral del interino se convierte en indefinida no fija si transcurren tres años sin convocarse o culminarse los procesos selectivos para cobertura de la plaza ocupada, correspondiendo a la administración empleadora la carga de la prueba para identificar suficientemente que la plaza en cuestión ha sido incluida en los distintos procesos selectivos, sin que pueda equiparse a los procesos selectivos, los concursos de traslado, y de manera más específica los concursos permanentes de traslado; criterios que ha venido aplicando a cada caso concreto atendiendo a la concreta conducta llevada a cabo por la administración demandada en orden a la cobertura de la plaza objeto de debate; sin que el mero hecho de rebasar el plazo de tres años al que se remite el artículo 70 del EBEP determine de manera automática que la relación laboral sea considerada fraudulenta
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 2609/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. La atribución a un trabajador de funciones superiores propias de la categoría profesional que tiene reconocida le da derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice; 2) es razón por la que se podría denegar tales diferencias retributivas sería aquella que se fundara en el hecho de que el trabajador careciera de la titularidad para desempeñarlas de conformidad con la legislación estatal imperativa que pudiera ser aplicable; y, 3) a diferencia de lo que ocurre con los títulos habilitantes de origen estatal y preceptivo, las meras exigencias de Convenio no impiden la percepción de los salarios correspondientes a las funciones efectivamente desarrolladas, pues un fin público el que requiere tal titulación sino "el designio de mantener el nivel cultural y técnico que resulte más adecuado"
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1906/2022
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismas, no pudiendo quedar sin efecto porque formalmente la atribución de esas funciones se haya realizado por el órgano administrativo que tiene esta competencia en materia de personal.La Administración, cuando actúa como empresario, debe responder de las consecuencias del ejercicio de su poder de dirección a través de una organización jerárquica con una cadena de mando que ella misma ha establecido.De lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa cuando se encarga un trabajo que se realiza por el trabajador, cumpliendo las órdenes de sus superiores, y luego no se retribuye, alegando que su encomienda se ha efectuado de forma irregular. El derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismas, no pudiendo quedar sin efecto porque formalmente la atribución de esas funciones se haya realizado por el órgano administrativo que tiene esta competencia en materia de personal, pues de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa cuando se encarga un trabajo que se realiza por el trabajador, cumpliendo las órdenes de sus superiores, y luego no se retribuye, alegando que su encomienda se ha efectuado de forma irregular.El Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado, al excluir de la retribución de los indefinidos, al colectivo de personal laboral que no percibe su salario exclusivamente con cargo a los presupuestos de dicha entidad local o al personal que somete su contrato a subvenciones de otras entidades o administración, está sometiendo a un nivel de empleo más precario y vulnerable a aquellos trabajadores que contrata de forma temporal con justificación en un alegado interés social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1406/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, empleado de un consorcio público, tiene la condición de empleado público y se jubiló anticipadamente en 2020, percibiendo la pensión pública en el importe máximo legal y el incentivo a tanto alzado previsto en el art. 39.5 a) del Convenio Colectivo, consistiendo el complemento reclamado -art. 39.5.b-, en abonar la diferencia entre la pensión y el 100 % del salario hasta los 65 años, prestación indemnizatoria o compensatoria vinculada al cese y consecuentemente queda sometida al régimen de incompatibilidades del art. 1 del RD-ley 20/2012, que prohíbe compatibilizar este tipo de percepciones con pensiones públicas y a los límites máximos de percepción de fondos públicos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, rigiendo el principio de jerarquía normativa, por lo que la regulación legal prevalece sobre el convenio colectivo, aunque este haya sido reactivado mediante acuerdos posteriores de la Asamblea del Consorcio, pues tales acuerdos no pueden revivir cláusulas convencionales contrarias a normas legales básicas que siguen vigentes y no han sido derogadas, siendo además, dichos acuerdos posteriores a la fecha de jubilación del actor, por lo que no le resultarían aplicables, tratándose de una cuestión ya ha sido resuelta reiteradamente en casos idénticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 5936/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se plantean dos cuestiones relacionadas con la reclamación de un trabajador indefinido no fijo de la Xunta, a percibir el complemento grado I de Carrera profesional desde determinada fecha. La primera relacionada con la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada y la segunda sobre la aplicación al trabajador del plazo establecido en la Orden por la que se establecían los requisitos para el reconocimiento del citado complemento. Reitera doctrina .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.